estar impuesto, como era de su deber, de las existencias del archivo del establecimiento que estaba ú su cargo.
Así, pues, si bieu es cierto, que la nota que trascribe Aguilera en su hoja suelta existía en el archivo, no lo es menos, que en el mismo archivo, existían todos los comprobantes que justificaban la inversion de la suma de que se hace cargo 4 Gorostiaga, habiendo por tanto en el fondo y en verdad una imputacion calumniosa.
Considerando, en cuanto ú las inmunidades de los miembros del Congreso: Que ellas están espresamente consagradas por el artículo 60 de la Constitucion Nacional que establece lo siguiente: Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones ó discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.
Esta disposicion tiende 4 garantir la mús completa independencia del Poder Legislativo y la mayor libertad de accion de sus miembros.
Sin ella, no sería posible que esa rama del poder público ejercitara su saludable influencia en la economía de nuestras instituciones en el sentido de controlar la marcha de los otros poderes, Que además de osa prescripcion constitucional, existe la de la ley nacional penal que establece su sancion positiva, Así, esa ley definiendo los delitos que caen bajo la jurisdiccion de los tribunales federales, enumera el desacato, por el cual pena á los que violan esas inmunidades.
Es tal la importancia que tienen esas inmunidades que todos los pueblos civilizados las consagran de una manera espresa en sus constituciones, como tutelares de la independencia del Poder Legislativo, De modo que es de la mayor trascendencia hacerlas efectivas, cuando se presentan casos prácticos como el sub judice, en los que se las viola, injuriando á un miembro del Honorable Con
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:239
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