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Fallos: 33:246 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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ciones políticas: y el Poder Legislativo legisla y el Puder Ejecutivo ejecuta, y el Poder Judicial ¡uzga y aplica la ley á los casos ocurrentes.

Y solo se hace escepcion á este principio, cuando la Constitucion espresamente lo dispon6 así, como sucede cuando establece que el Senado ejerza funciones judiciales, en los casos de juicios políticos.

Así, pues, por las razones espuestas queda demostrado, que son únicamente los Tribunales Federales los competentes para declarar, juzgando con arreglo á derecho, si ha habido ó no desacato, y graduar la pena, segun las circunstancias peculiares decada caso, como lo prescribe el artículo 32 citado, segun que hubiere habido insulto grave ó calumnia.

De todo lo espuesto resulta probado, que D. Vicente García Aguilera ha injuriado gravemente á un miembro del Honorable Congreso de la Nacion, por las opiniones por este último vertidas, en el ejercicio desus funciones de legislador, en e! seno del Congreso.

Por estos fundamentos y los concordantes delos escritos de fojas 128 4459, definitivamente juzgando, fallo: que debo declarar como declaro, que D, Vicente García Aguilera ha injuriado gravemente á un miembro del Honorable Congreso Nacional, por Tazon de sus opiniones vertidas en cl seno de este último, enel desempeño de su mandato de legislador, y que por tanto, ha incurrido en la comision del delito de desacuto, previsto y penado por los artículos 30, inciso 2", y 32de la ley nacional penal de 14 de Setiembre de 1863. En consecuencia, y en atencion 4 haber estado el acusado en prision preventiva por el término de 8 dias, le condeno al pago de la multa de cien pesos nacionales, con más los gastos de papel sellado, debiendo abonarse la multa á la Sociedad de Benelicencia, con destino á la obra del hospital quedebe construirse bajo su direccion ; todo de conformidud con lo pedido á foja 151. Hágase saber con el original y archívese

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-246

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