lee tanto en el informe de la Comision encargada de formular las reformas que habían de introducirse á la Constitucion, como en el informe oral del miembro encargado de fundarlas ante aquel cuerpo, en la primera de cuyas piezas se dice :
€ Siendo la palabra escrita ú hablada uno de los derechos naturales de los hombres, que derivan de la libertad de pensar, él se halla comprendido entre los derechos intrasmisibles de que se ha hablado, La sociedad puede reglamentar y aún reprimir el abuso ; pero esa reglamentación y esa represión, es privativa de la soberanía provincial, es decir, es privativa de la sociedad en que el abuso se comete, y á la cual puede dañar inmediatamen= te, ya sea á toda ella en su conjunto, ya á los individuos aisla= damente, « Aún considerando los abusos de la palabra escrita como vordaderos delitos (que en realidad no son sinó actos dañosos ii la sociedad), ellos no podrían eser bajo la jurisdicción nacional, como no caen los delitos comunes, y sería un contrasentido que fuese tribunal nacional un jurado de imprenta, y nolo fuese un juzgado civil ó criminal, Del rontesto dela Constitucion no resulta que tal haya sido su mente, pero entendiéndose general mente de otra manera por los publicistas argentinos que concurrieron á su confeccion, teniendo el Congreso por el inciso once del artículo sesenta y cuatro, la facultad de dictar las leyes que requiera el establecimiento del juicio por jurados, y existiendo precedentes (aunque no de un carácter legal), que hacen presumible una intervencion indebida del Gobierno Federal, en materia tan privativa de la soberanía provincial, es prudente precaverse contra tales probabilidades, como lo hicioron los Estados de Norte-América en las enmiendas que presentaron al Congre50 »; y en la segunda: «La reforma importa decir que la imprenta debe estar sujota ú las leyes del pueblo en que se use de ella. Un abuso de la libertad de imprenta nunca puede ser un delito, dira así, nacional. El Congreso dando leyes de im
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:249
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