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Fallos: 33:242 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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han motivado las injurias que le ha inferido García Aguilera, fueron aceptadas por la Cámara de Diputados, por cuanto se sancionó la mocion que formulara el referido diputado en mérito de las opiniones por él manifestadas, injuriarle por estas, importa desacatar ú la Cámara misma, levantándose contra sus resoluciones.

Que tampoco puede aceptarse como causa que escuse siquiera el proceder de García Aguilera, la circunstancia manifestada por su defensor, de haber respondido sus ataques, al propúsito de defender los actos del Poder Ejecutivo Nacional, desde que no tenía personería para ello, y que por otra parte, consta que en la sesion de la Honorable Cámara de Diputados, en que se trató de esteasunto, se encontraba presente el señor Ministro de Instruccion Pública, quien intervino tambien en el debate, como puede verse en el diario de sesiones que corre á fojas 193 y 194.

Considerando, por otra parte,que hay contradiccion en el proceder de García Aguilera, en cuanto, reconocieado, como reconoce, la irresponsabilidad de un congresal, por sus opiniones en el seno del Congreso, no debió proceder como lo hizo, contrariando conscientemente las prescripciones legales que sancionan con toda amplitud, las inmunidades de los miembros del Parlamento.

Que por el hecho de afirmar García Aguilera en su confesion con cargos, que al publicar su hoja suelta solo había creido hacer uso de su derecho de legítima defensa, sin que hubiera sido su mente lesionar derecho alguno de tercero, que tal hecho no es en manera alguna bastante para librarle de responsabilidad, por cuanto, si en efecto, no quiso injuriar al diputado Gorostiaga, pudo y debió dar esplicaciones satisfactorias al contestar el escrito de acusacion, sobre los conceptos injuriosos contenidos en su hoja suelta, lo que no hizo, pues el párrafo que su defensor dedica á este punto en el escrito de defensa, solo contiene una apreciacion que importa una evasiva, limitándose

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-242

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