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Fallos: 33:247 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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este espediente, caso de no ser apelada esta sentencia, debiendo desglosarse oportunamente los documentos y espedientes traidos ad effectum videndi y remitírseles á su respectiva procedencia. Repónganse los sellos. Chancélese la fianza otorgada á foja 122, Y en vista de que los conceptos contenidos en el último párrafo de la página ciento sesenta y tres vuelta, son poco respetuosos para el Juzgndo, se ordena sean ellos testados por Secretaría, recomendindose mayor circunspeccion en lo suce— sivo al defensor de Aguilera. Devueltos que sean oportuna— mente los documentos que corren á la cabeza de estos autos, consistentes en los cincuenta y nueve recibos del colegio nacional, ya mencionados, maniliéstese á su director que debe remitirlos á la Contaduría General ú los fines de la ley, 1. Maechea y Alcorta.

FEntlo de la Suprema Corte Buenos Arres, Abril 19 de 1855.

Vistos en apelacion estos autos promovidos por D, Manuel Gorostiaga contra D, Vicente Aguilera por injurias y calumnias, resulta :

Que el demandado, contestando las publicaciones hechas en el periódico El País, en las que se le atacaba gravemente, segun se vé por los números corrientes ú fojas ciento ochent: y siete, ciento ochenta y ocho y ciento noventa y una, publicó contra el demandante, áquien se atribuían dichas publicaciones, los sueltos que se leen en los números de /.a Opinion Pública de foja ciento ochenta y seis.

Que con motivo de estos sueltos, don Manuel Gorostiaga acu

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-247

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