sóante el Juez del Crímen de la provincia de Santiago del Estero, ádon Vicente García Aguilera por la calumnia € injurias que ellos contenían segun consta de los autos seguidos ante dicho Juez que se tienen ú la vista.
Que pendiente este juicio fué nombrado el demandante diputado al Congreso Nacional, y al discutirse la partida del presupuesto relativa al sueldo de Rector del colegio de Santiago, que lo era entónces el señor Aguilera, se opuso ú su sancion, atacando la conducta de este en los mismos términos en quelo había sido en los números de El País ya citados. (Acta de la Cámara de Diputados, de foja ciento noventa y tres), Que conocido esto por Aguilera, publicó el impreso de foja primera en el que reproduce sustancialmente los conceptos vertidos contra Gorostiaga en el número de la Opinion Pública de foja ciento ochenta y seis, y que motivaron el juicio aún pendiente ante el Juez del Crímen de la Provincia, con cuyo moti= vo dicho señor Gorostiaga, invocando las inmunidades y privi legios de que goza como diputado de la Nacion, acusó ante el Juez Federal de Santiago al citado Aguilera por la calumnia é injuria que en dicho impreso se le infieren, Que resuelta la causa en primera instancia, han venido los autos fla Suprema Corte por apelacion de la sentencia pronunciuda en ella.
Y considerando: Primero: Que los delitos que motivan el presente juicio, han sido cometidos por medio de la prensa, sobre la cual la justicia federal no ejerce jurisdiccion, pues por el artículo treinta y dos de la Constitucion Nacional, sc prohibe espresamente al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, ú establezcan sobre ella la jurisdiccion federal.
Segundo: Que así resulta de los términos generales y absolutos de la disposicion constitucional y so halla evidenciada p or las esplicaciones dadas á su respecto en el seno de la Convencion Constituyente en que se promorió y tuvo oríjen ella, segun sec
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:248
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