greso por razon de sus opiniones, en el seno del Parlamento en el desempeño de sus augustas funciones de legislador, El artículo 30, título 6", en su inciso 2, dice: Cometen desaeato contra las autoridades, los que calumnian, insultan ú amenazan á algun diputado ó senador por las opiniones manifestadas en las Cámaras.
Para constatar, pues, la existencia de este delito, es indispensable demostrar prévismente: 1° que ha habido calumnia, insulto ó amenaza á un miembro del Congreso; y 2° que esa calumnia, insulto ó amenaza ha sido inferida por las opiniones manifestadas en las Cámaras.
De lo espuesto anteriormente resulta ya comprobada la existencia del insulto ó injuria á un miembro del Congreso, Resta pues, demostrar que esa injuria ha sido dirijida por Jas opiniones manifestadas en las Cámaras por ese miembro del Congreso.
Para evidenciar esta última circunstancia, basta la simple lectura del primer párrafo dela hoja suelta de foja 1, que dice textualmente : La conducta incalificable del diputado Gorostiaya en el seno del Congreso altratarse del presupuesto de este colegio...
Resulta dela lecturade este párrafo que todos los ataques que García Aguilera dirije á Gorostiaga, son en mérito de conceptuar incalificable la conducta de este último en el seno del Congreso, es decir, por las opiniones manifestadas por el diputado Gorostiaga en el seno de la Honorable Cámara de Diputados, al tratarse del proyecto de ley del presupuesto, como consta de las hojas sueltas, en que se publicaron las sesion:s respectivas y corren á fojas 193 y 194 de estos autos.
Que García Aguilera conocía perfectamente las inmunidades con que la Constitucion y las leyes rodean 4 los miembros del Congreso, pues así resulta del contenido del penúltimo párrafo de su hoja suelta, cuando dico : Gorostiaga... ha elejido para
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:240
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