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Fallos: 33:236 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Comencemos por la injuria, Los autores la definen diciendo :

que.ella consiste en la imputacion de todo hecho perjudicial 4 otro contra derecho : quod non jure fit (Tejedor, Curso de Derecho eriminal) ; mas, tomada en un sentido estricto, es sinónimo de contumelia, de la palabra contemnere, insultar (L.. 1", L. de injuriis). Specialiter autem injuria dicitur contumelia.

La Ley 1", título 9", partida 7", define la injuria: deshonra que es fecha o dicha a otri a tuerto o a despreciamento de el.

El proyecto de Código Penal para la República Argentina, confeccionado por los Dres. Villegas, Ugarriza y García, define la injuria, en su artículo 240, diciendo : « comete delito de injuria el que deshonra, desacredita ú menosprecia á otro por medio de palabras, escritos ú acciones >.

Y tratándose de las injurias, es necesario distinguir las yraves de las leves, pues ls leyes mismas hacen esta distincion á los efectos de la aplicacion de las penas.

Así, se reputan graves las injurias, cuando consisten en la imputacion de un delito, cuya acusacion no corresponde al Ministerio "ral ó no da lugar á procedimientos de oficio, Al deducir su acusación el diputado Gorostiaga, ha sostenido que se le imputabau lo delitos de estafa y malversacion de fondos, como curador ad lítem ; y como estos delitos no son públicos, y no provocan por tanto, el ejercicio de la accion del Ministerio fiscal, quiere decir, que ellos importan una injuria grave, Y á este respecto es preciso considerar la diferencia que debe hacerse entre la injuria ó calumnia manifiesta y la encubierta 6 equivoca, Corresponde interrogarse : ¿ para que exista calumnia ó injuria, es acaso indispensable que baya imputacion franca y delinida del delito á persona determinada; 6 basta por el contrario, que esa imputacion se Laga encubiertamente, mediante el lenguaje figurado, haciendo uso de alusiones más ó menos directas 6 espresas ?

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-236

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