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Fallos: 33:238 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Sin embargo de que la concurrencia de todas estas circunstancias es necesaria para caracterizar la existencia del delito de calumnia, tambien se reconoce que aquella puede cometerse, no solo manifiestamente, sinó por medio de alegorías, caricaturas, emblemas ó alusiones, como por otra parte lo hemos establecido ya al tratar de la injuria. , Debemos considerar ahora el punto relativo al delito de peculado que se atribuye á Gorostiaga con la publicacion de la copia de la nota de la Contaduría General de la Nacion de 12 de Marzo de 1881.

En efecto, esa nota existe en el colegio nacional, segun resultade la copia de ella que corre á foja 231 de estos autos.

Además, del informe de la misma oficina qué corre á foja 266, solicitado por este Juzgado, para mejor proveer, resulta que las cuentas del colegio correspondientes al mes de Enero de 1876, han sido aprobadas recien el 2 de Octubre último, formándose cargo á Gorostiaga por la suma de pesos mil ochocientos sesenta.

Ahora bien, de los documentos traidos ad e//ectum videndi, que corren agregados á la cabeza de estos autos, consta que el Vice-rector Gorostiaga, encargado de la direccion del colegio, abonó los sueldos de los profesores y á los becados como los gastos internos y sueldos de los ordenanzas, arrojando los 59 recibos la suma de mil ochocientos ochenta y dos pesos diez centavos, superior ála que arroja la resolucion de la Contaduría General de mil ochocienols sesenta, pues resulta un saldo de veintidos pesos diez centavos ú favor de Gorostiaga.

De todo lo cual se colije que ha habido una omision de parte de los directores del colegio en no remitir esos comprobantes 4 la Contaduría, como debieron hacerlo.

Y como ellos paraban (los comprobantes) en el archivo del colegio, del que ha sido Rector García Aguilera, durante losañon 1883 y 1884, hay lugar á suponer que los conociera, debiendo

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-238

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