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Fallos: 33:234 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Juzgado contra D. Pablo Groussac, con ocasion de los ataques que este le dirijió, relativamente á la disposicion arbitraria, de los fondos que se recolectaron en aquella provincia, con destino á los inundados de esta, y que el juez de la causa declaró que había habido calumnia, en atribuir á Gorostiaga la disposicion arbitraria de esos fondos.

Las pruebas producidas por el acusado, consisten en los ejemplares de los periódicos de esta localidad, La Opinion Pública y el País, que corren de foja 184 ú fuja 194, en las declaraciones testimoniales de foja 208 ¡ foja 211, en el informe del Rector del colegio nacional de fojas 2124 245, y en el informe del Juez del Crímen de foja 225.

De los ejemplares de los periódicos adjuntos resulta, que en El País de 1883 y 1881, se inscrtaron varios sueltos contra García Aguilera, contestándolos este en la Opinión Pública de 1883 y 1884.

Es de advertir que El Pais, es considerado por García Aguilera, como órgano de Gorostiaga.

De las declaraciones de fojas 208 á 211, resulta que el Vicerector, D. Manuel Gorostiaga, encargado de la direccion del colegio nacional, segun el testigo D. Pedro Vieyra, no rindió cuenta del producido de los derechos de matrícula, venta de testos y de las sumas destinadas á gastos internos correspondientes á los meses de Enero y Febrero de 1876, habiéndolas rendido respecto de los sueldos de profesores.

El testigo D. Teodomiro F. Paz, declaró de acuerdo con lo declarado por el testigo Vieyra, Del informe de fojas 112 4 215 del Rector del colegio nacio= nal, resulta: que la Contaduría (General de la Nacion, dirijió:

en efecto, la nota que Garcia Aguilera, transcribió en su hoja suelta de foja 1, relativa á la rendicion de cuentas del colegio.

Del informe de foja 225, del Juez del Crimen de esta provin

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-234

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