Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 33:235 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

cia, resulta: que en efecto, se seguía ante este Juzgado, un jui= cio de calumnia 6 injuria entre Gorostiaga y García Aguilera, Del informe dela Contaduría General de la Nacion, de foja 226, resulta : que esta oficina aprobó definitivamente, por resolucion de fecha 2 de Octubre del corriente año, la cuenta del colegio nacional de esta provincia, correspondiente al mes de Enero de 1876, formando cargo alex Vice-rertor, D. Manuel Gorostiaga por la suma de pesos mil ochocientos sesenta, recibidos para el abono de sueldos y becas; y al ex-Rector D), Pedro Arnó por pesos ciento treinta y ocho, treinta y un centavos, por observaciones varias.

De los documentos remitidos ad e//ectum videndi por el Rector del colegio nacional, ú que hace referencia su nota de foja 133, y que corren agregados á la cabeza de estos nutos, consistentes en cincuenta y nueve recibos de los profesures y empleados del referido colegio, por sueldos y gastos correspondientes al mes de Enero de 1876, resulta : que el total de los recibos arroja la suma de mil ochocientos ochenta y dos pesos diez centavos, la que escede en la cantidad de veintidos pesos diez centavos, úla de mil ochocientos sesenta pesos por la que forma cargo la Contaduría al ex Vice-rector Gorostiaga.

Además de esos recibos se adjuntó tambien el Jibro copiador de planillas, á fojas 12 y 13, en el cual se encuentra la planilla de sueldos correspondiente al mes de Enero de 1876.

Del espediente traido ad e//ectum videndi del Juzgado del Crimen de esta provincia, resulta : que Gorostiaga inició juicio por calumnia é injuria contra Garcia Aguilera, el que está aún en tramitacion, Ahora bien, el diputado Gorostiaga deduce azcion de calumnia á injuria contra García Aguilera.

Respecto de la procedencia de estas es necesario, ante todo, definir estos delitos para ver si son procedentes aquellas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 33:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-235

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos