actividad estuviera a cargo del Poder Ejecutivo Nacional y, por el etro, con cita de precedentes del Tribunal, que es compatible el ejercicio de poderes de policía local en aquellos servicios de jurisdicción federal siempre que no interfiera la satisfacción de interés público de la Nación.
Sobre tales bases, entendió que la nueva exigencia del municipio al modificar las normas para la instalación del cableado —de aérea a subterránea— no vulneraba en forma arbitraria ni manifiesta un derechode la empresa sino que, antes bien, era el reflejo del ejerciciodeun derecho local constitucionalmente reconocido, como es la regulación del uso de los bienes del dominio público municipal, sin que con ello se altere la licencia federal otorgada.
Por otrolado, determinó que no existía trato desigual en razón de que la ordenanza cuestionada obligaba a los prestadores existentes a adecuar sus instalaciones al nuevo sistema.
— II Disconforme, Cablevisión S.A. interponeel recurso extraordinario de fs. 424/451 que, parcialmente denegado (fs. 454), motiva la queja que corre por expediente C. 2330, L.XXXVIII.
Sostiene que la ordenanza municipal impugnada consagra un régimen lesivo de sus derechos federales —licencia parala prestación del servicio de televisión por cable otorgada por el COMFER- y locales —autorización para el cableado aéreo concedido por Ordenanza municipal N ° 149/97— además de constituir un actorestrictivo de la competencia, al consdlidar en una posición monopálica a su único competidor de la zona.
Afirma queel a quo malinterpretóla distribución de competencias entre las autoridades federales y locales prevista en la Constitución Nacional al permitir queun avance ilegítimo del poder de pdlicía local sobre el uso de su espacio público deje sin efecto actos federal es otorgados válidamente, como la autorización para extender el radio de prestación de servicio de televisión por cable.
Asimismo, aduce que la alzada omitió toda consideración a la ley 25.156 y al art. 42 de la Constitución Nacional sobre libre competencia de los mercados y defensa contra su distorsión.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:979
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