dela Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor que impuso a las firmas Aeroandina SA y Fexis SA la sanción de setenta y tres mil quinientos pesos y ciento once mil pesos de multa —respectivamente-, por notificar la "operación de concentración económica" que realizaron, fuera del plazo establecido en el art. 8 dela ley 25.156 (de Defensa de la Competencia, en adelante LDC).
Para así resolver, en lo que aquí interesa, sostuvo que la nota presentada por FEXIS SA informando de la operación a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (fs. 216/217), en modo alguno puede ser asimilada a la presentación en tiempo y forma del formulario F1, atendiendo a las características y al detalle que éste exige.
Observó que pese a haber sido intimada, la citada Sociedad, recién adjuntó el formulariorequeridoel 19 de diciembre de 2002 (fs. 67). De tal manera, dijo, no puede tenerse por efectivamente cumplida la obligación legal.
Afirmó que tampoco acreditó la concurrencia de alguna circunstancia justificante o de un error excusable, en orden a su exención de responsabilidad por tal incumplimiento.
En tal sentido, las varias remisiones de la nombrada a otras actuaciones administrativas, aseveró, no constituye una causal eximente, toda vez que se trataba de operaciones distintas, que requerían ser notificadas en cada caso.
Puntualizó que las partes incumplieron deliberadamente la obligación legal, como lo confirman los propios dichos de la Empresa, que explicó que nada le hubiera costado presentar nuevamente los informes requeridos y que nolo hizo porque le pareció ridículo.
Observó, asimismo, que "...no se advierte—en base al acotado mar gen delos agravios expresados por las partes— que la resolución administrativa recurrida adolezca de algún vicio o defecto de legalidad que la invalide y que pudiera ocasionar la ilegitimidad del acto o su arbitrariedad." — II Disconforme, Fexis SA interpuso el recurso extraordinario de fs. 278/289, que fue concedido por el tribunal en cuantoa la interpre
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:973
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