ción introducida por la ley 23.871 se comenzó a gravar las restantes locaciones y prestaciones financieras (art. 3 inc. e, punto 21 de la ley del tributo...), quedando alcanzados por esta norma, todos los servicios financieros, ya sea que estén relacionados con operaciones gravadas oexentas", obien, a sostener cuál es el momento en que se perfecciona el hecho imponible (ver fs. 215 vta.) y que, por ende, "...la regla es que todos los casos de devengamientos de intereses se ven al canzados por el gravamen, salvo las exenciones taxativamente expuestas en [su] ley..." (ver fs. 216), expr esiones que —como es nítido— en absoluto rebaten los fundamentos del fallo acerca de que la ley del IVA adoptó un criterio de "unicidad" respecto de los intereses originados en una financiación otorgada —como ocurre en autos— directamente por el vendedor, que conlleva a que aquéllos queden sujetosal mismo tratamiento tributario que el hecho principal (ver considerando 2° de la presente).
Menos aún, constituyen una crítica hábil para refutar el criteriodela sentencia, las consideraciones vertidas a fs. 217/218 ni las relativas a la constitucionalidad del decreto 2633/92 sobre la base de que r espondeala categoría de decreto de "necesidad y urgencia" (fs. 219 vta./222), máxime si se repara en que no resulta de su texto que el dictado de aquel decreto responda a tal clase de reglamentaciones.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario interpuesto art. 280, ap. 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Con costas a la recurrente (art. 68 del código citado). Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — CarLos S. FAYr — Juan CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis Lorenzetti (en disidencia) — CArmEen M.
ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de la ins
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:967
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