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Fallos: 329:974 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 tación de una norma federal (art. 8 LDC) y denegado por la pretendida arbitrariedad de la sentencia (fs. 341/342).

Sostuvo la apelante, en losustancial, queen una errónea interpretación de la normativa vigente, la Cámara entendió que la Empresa no había dado cumplimiento ala notificación que prescribe el art. 8° dela LDC, simplemente porque no presentó el formulario "F 1", cuando lo esencial es en realidad la comunicación de la operación y no la forma en que ésta se realice. Alegó que Fexis cumplió con esa disposición al anoticiar a la Administración en los expedientes C. 335/339.

Adujo, también, que -toda vez que la Autoridad de Aplicación ya contaba con la totalidad de la información necesaria para expedir se— se le solicitó que se eximiese a la Sociedad de realizar una nueva presentación con esos mismos antecedentes y documentos. El silencio de aquélla, argumentó, "...indujo a Fexis a presumir que su entendimiento en relación a este tema había resultado correcto".

— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que seha puestoen tela dejuiciola inteligencia denormas de naturaleza federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrentefunda en ellas (art. 14, inc. 3°, delaley 48).

—IV-

Con carácter previo, es dable señalar que —toda vez que la apelación extraordinaria fue denegada expresamente en lo que hace a la invocada causal de arbitrariedad, sin que la actora dedujera sobre el puntorecursode queja-la jurisdicción dela Corte ha quedado abierta sólo en la medida que la otorgó el tribunal de la instancia anterior Fallos: 322:1231 y suscitas).

Caberecordar, asimismo, que el art. 8 dela LDC dispone que "Los actosindicados en el artículo 6 ° deesta Ley, cuando la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS $ 200.000.000), deberán ser notificadas para su examen previamente

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-974

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