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Fallos: 329:919 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Nolasco y Zaffaroni) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Que, en tales condiciones, deviene inoficioso el tratamiento de los restantes agravios invocados ante esta instancia.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese copia del precedente citado. Hágase saber y, oportunamente, remitase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

VoTo DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltasin rel. 486.XXXVI "Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones arts. 104 y 89 del Código Penal —causa N ° 3221— (Fallos: 328:1491 ) (voto del juez Maqueda), sentencia del 17 de mayo de 2005, a cuyas consideraciones cabe remitirse en lo pertinente.

Que, en tales condiciones, deviene inoficioso el tratamiento de los restantes agravios invocados ante esta instancia.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nueva resolución de conformidad con lo aquí resuelto. Agréguese copia del precedente citado. Hágase saber y, oportunamente, remitase.


JUAN CARLos MAQUEDA.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-919

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