con la condena del imputado Martínez (Cámara Criminal de San Francisco, Córdoba) había tenido previa intervención en el proceso actuando como Cámara de Acusación, en cuya función había decidido rechazar la apelación deducida por la defensa del nombrado contra el auto de elevación a juicio. En razón detal motivo y de las demás consider aciones vertidas en el fallo citado en el párrafo anterior, a las que corresponde r emitir en honor de la brevedad, la decisión del a quo debe ser descalificada por resultar contraria a la garantía que tiene toda persona de ser juzgada por un tribunal imparcial.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto. Agr éguese copia del precedente citado. Notifíquese y cúmplase.
CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que la presente queja se dirige contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que dedaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos contra la dictada por la Cámara en lo Criminal de San Francisco, de condena a Gustavo Damián Martíneza la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso.
El motivo de la queja que interesa para esta Corte (pues la arbitrariedad de la sentencia, mencionada en forma subsidiaria, no resulta admisible y debería provocar la desestimación de la queja) se relaciona con la afectación del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.
Argumenta el recurso que dos de los vocales del tribunal de juicio en que se constituyó la mencionada Cámara de San Francisco, habían actuado previamente en el proceso para confirmar la decisión del juez deinstrucción de elevar la causa a juicio. Todoello sucedió en usodela competencia atribuida a la cámara mencionada en el momento de intervención. El fundamento constitucional del recurso articulado por la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:921
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