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Fallos: 329:916 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Al respecto cabe señalar que en el precedente de la Corte de Estrasburgo —caso Sainte-Marie vs. Francia—, que el a quo asimila a la situación del sub judice, por haberse cuestionado allí también que los jueces que condenaron habían tomado decisiones antes del juicio, lorelevante para el tribunal fue el contenido de la resolución anterior que, según consideró, nojustificaba objetivamente el menoscabo de la imparcialidad (pronunciamiento del 16 de diciembre de 1992).

Así, tuvo en cuenta, entre otras cosas, que al resolver sobrela libertad del imputado la cámara se había limitado o restringido a una breve evaluación de los hechos —examinados ya en otra decisión ala que hace expresa referencia— a fin de establecer si las sospechas de la policía tenían base para temer que hubiera riesgo de que se sustrajera de la acción de la justicia o se fugara ("...confined itself to making a brief assessment of the available facts in order to establish whether prima facie thepolice suspicions... gave grounds for fearing that there was a risk of the accused's absconding.") Detal forma quesi bien ese interlocutorio en particular puede ser insuficiente para fundar el temor de parcialidad, no cualquier intervención anterior deja indemne la imparcialidad, y esa omisión en el examen del contenido y carácter de la resolución que se recurrió al culminar la instrucción, es la que determina la insuficiencia del fallo para dar respuesta adecuada a los agravios del recurrente.

Pero, volviendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un reciente pronunciamiento reafirma el carácter fundamental de la imparcialidad como garantía del debido proceso, y concluye en que los magistrados que habían resuelto un recurso de casación contra una sentencia absolutoria, debieron abstenerse de conocer en las impugnaciones que se dirigieron contra la sentencia condenatoria pronunciada con posterioridad, pues al conocer de estas últimas no reunieron la exigencia deimparcialidad, en razón de que ya habían analizado parte del fondo del asunto —habían resuelto que la fundamentación de la sentencia era insuficiente para descartar racionalmente la existencia de un ddlo directo o eventual, y no solo sobre la forma caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, 2 de julio de 2004).

Sentencia que adquiere particular significación si se repara que en el proceso que nos ocupa el tribunal oral al confirmar el auto de elevación, rechazó el argumento de la defensa de que no se había acreditadoel dolo exigido por la figura atribuida, sosteniendo que existían

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-916

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