329 p.ss.aa. defraudación por administración fraudulenta —causa N ° 4N—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas en los autos L.486.XXXVI "Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones arts. 104 y 89 del Código Penal —causa N° 3221— (Fallos: 328:1491 ) (voto del juez Petracchi), sentencia del 17 de mayo de 2005, a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente.
Que, en tales condiciones, deviene inoficioso el tratamiento de los restantes agravios invocados ante esta instancia.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nueva resolución de conformidad con lo aquí resuelto. Agréguese copia del precedente citado. Hágase saber y, oportunamente, remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — JuAN CARLos Macuena (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI según su voto) — RicArDo Luis Lorenzetti (en disidencia) — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en los autos L.486.XXXVI "Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones arts. 104 y 89 del Código Penal —causa N<° 3221— (Fallos: 328:1491 ), por sentencia del 17 de mayo de 2005 (voto de los jueces Highton de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:918
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