Sin dar muchos rodeos, no me parece que esto pueda aceptarse, porque, a diferencia de lo que el a quointerpreta, la sospecha de parcialidad alegada es más que razonable en estas circunstancias, y el voto absolutorio de uno de los dos vocales cuya intervención se objeta noconstituye argumento válido para despejarla.
Es que, detodas maneras, aún así subsiste la objeción sobreel otro camarista que sí conformó la decisión mayoritaria, y, por otrolado se desatiende que el vicio no afecta solamente el decisorio sino que puede afectar todo el desarrollo del debate —e incluso de los actos preliminares—, alterando el equilibrioentrelas partes como condición del debido proceso.
Tampoco veo, de adverso a lo que postula el a quo, que la distinción entre los estados intelectuales del juez en una y otra etapa sirva en este caso particular para ahuyentar la razonabilidad de la sospecha, mitigando las implicancias de la decisión previa.
Esto es así porque, aun admitiendo el carácter provisional inherentealas decisiones de la instrucción y que no todas ellas inciden de la misma manera para evaluar el riesgo de parcialidad, estimo que no es una proposición que permita per se dar respuesta adecuada a la situación planteada en el sub lite, pues no hay que olvidar tampoco la unidad psíquica del sujeto que conoce y la tendencia a la permanencia de las opiniones que se fundaron debidamente.
No se puede soslayar en este caso el peso de la decisión adoptada con anterioridad, que si bien fue vertida en el marco procesal apropiado, se produjo en la etapa inmediatamente anterior al juicio, denominada de crítica instructoria intermedia, al efectuar el control recursivo de la acusación y donde los jueces, sopesando las alegaciones de una y otra parte, se inclinaron en favor del avance del proceso.
Sobre este aspecto, cabe señalar que la instrucción es un sistema progresivo que en un principio requiere un cuadro de mera sospecha —el llamado a indagatoria— y que culmina con la decisión de elevar a juicio, momento en que los presupuestos sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del imputado y la subordinación de esa conducta a un tipo penal determinado, son consecuencia del mayor grado de presunción.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:914
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