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Fallos: 329:915 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Y esto es precisamente lo que hicieron los magistrados que condenaron a Martínez y que impide sostener que mantuvieron su condición de "ajenos", pues labraron el eslabón necesario para la persecución cuando valorando la hipótesis acusatoria +ntegrada en el auto del juez- resolvieron por su viabilidad, que ala postreresultó en atribución de culpabilidad.

Tanto, que el propio sistema cordobés ha adoptado como denominación para la cámara de apelaciones, el de cámara de acusación, siguiendo la terminología del model ofrancés donde este órganojudicial cumple con la función que su nombre indica: en el estadio intermedio del proceso de instancia única, decide si acusa, remitiendo la causa a un tribunal dejuicio, o devo viéndda al instructor si la requisitoria es insuficiente.

Es por ello que, independientemente de la imparcialidad subjetiva que cabe presumir en los jueces, ésta ya se encontraba cohibida objetivamente —a los ojos del justiciable-, desde que la balanza, antes del juicio, se inclinó hacia uno de sus lados.

Máxime si se repara en que el examen de la etapa preparatoria concluyó con la desvinculación definitiva de la mayoría de los coimputados; lo que demuestra claramente que los magistrados ingresaron al juiciocon una opinión fundada sobrelos hechos ocurridos y la consecuente atribución de responsabilidad penal respecto de quienes sí fueron sometidos a juicio, como fruto de la propia decisión de los jueces.

Esto quiere decir que ya antes del juicio definitivo se plantearon positivamente la culpabilidad del imputado, en un grado que implicó una aproximación a la declaración de culpabilidad definitiva de Martínez, lo que sembró, lógicamente, la duda sobre la neutralidad con que se lo iba a juzgar, circunstancia que se patentiza con el dictado dela condena.

Este es el aspecto concreto del examen que, a pesar de la postura teórica que dice sostener el fallo, el a quo ha eludido al generalizar, paradójicamente con un purocriterio objetivo, que por tratarsedeuna actuación jurisdiccional cumplida conforme alas previsiones legales, dentro del marco procesal adecuado y oportuno notiene entidad para fundar el temor sobrela imparcialidad.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-915

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