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Fallos: 329:922 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 defensa de Martínez ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación reposa en la garantía constitucional del juez imparcial consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional y diversos tratados de derechos humanos (art. 75 inc. 22).

2) Que esos agravios fueron considerados por el Tribunal Superior dela Provincia de Córdoba, al momento de declarar inadmisibles los recursos de casación. No sólo los rechaza sin arbitrariedad, sino que pone especial cuidado en verificar que se ha cumplido con el principio deimparcialidad para el caso concreto, sin sostener que resulta imperativa la diversificación del órgano jurisdiccional en la llamada instrucción y en el juicio propiamente dicho.

3) Queen tantolos argumentos centrales referidos a ese punto ya han sido explicitados en la causa N.183.XL "Nieva, Francisco Fernando sobre causa N° 4125" (Fallos: 328:3773 ) (disidencia del juez Lorenzetti), sentencia del 25 de octubre de 2005 corresponde, en homenaje a la brevedad, remitirse a ellos en lo que sea pertinente.

4°) Que, por ello, la sola intervención de los dos vocales integrantes de la cámara que actuó como tribunal de juicio en el incidente que juzgaba sobre el fin dela fase instructoria noimplica quela imparcialidad de ellos necesariamente se encuentre comprometida, pues, como se ha dicho en la causa mencionada, el tema debe examinarse de acuer do alas circunstancias particulares de cada caso. En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional español ha indicado que "la acumulación de funciones instructoras y sentenciadoras no puede examinarse en abstracto, sino que hay que descender a los casos concretos y comprobar si se ha vulnerado efectivamente la imparcialidad del juzgador" (STC español 98/1990).

5°) Quees, pues, sobr etales bases concretas que debe evaluarsela actuación de los dos jueces cuya imparcialidad es cuestionada en la especie: Jorge Ernesto Merino y Marta Fabry de Rabino. La intervención de estos jueces en la apelación contra el auto de elevación a juicio se realizó dentro de los límites de una decisión totalmente diferentea la de una decisión sobrela materialidad del hechoola culpabilidad del acusado. Es decir, dentro de un interlocutorio que "implica un control jurisdiccional sobre el fundamento de la acción que se ejerce, un tamiz que tutela el interés del acusado y de la sociedad" (Vélez Mariconde, Alfredo, "Derecho Procesal Penal" t.11,°166, 3ra. ed., Córdoba, Lerner,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-922

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