VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Que por lo demás resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resueltoel 17 de mayo de 2005 en el expediente L.486.XXXVI "Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones arts. 104 y 89 del Código Penal —causa N° 3221— (Fallos: 328:1491 ) (voto de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni), a cuyas consideraciones cabe dar por repr oducidas.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen, afin de que por quien corresponda sedicte una nueva de conformidad con lo aquí resuelto. Agréguese copia del precedente citado. Hágase saber y, oportunamente, remítase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:
Esta Corte tiene establecido, a partir de la decisión recaída en el precedente L.486.XXXV1 "Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones arts. 104 y 89 del Código Penal —causa N° 3221— (Fallos:
328:1491 ) (voto del juez Belluscioy la jueza Argibay), sentencia del 17 de mayo de 2005, que resulta incompatible con la garantía de imparcialidad (artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) la circunstancia que sea un mismo juez el que intervenga en la instrucción del proceso y el que actúe en la etapa del juicio.
Tal circunstancia concurre en el presente caso, en tanto el tribunal que ha intervenido en la sustanciación del debate oral que culminó
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:920
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