Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:913 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

personal del juez, ciertos hechos que pueden ser verificados autorizan a sospechar sobre su imparcialidad" (conf. Informe 78/02, caso 11.335, Guy Malary vs. Haití, 27/12/02).

En la misma línea, como se asienta en un falloreciente del Tribunal, esta garantía ha sido interpretada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señalándose que en materia de imparcialidad judicial lo decisivo es establecer si, ya desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con pr escindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno, y siguiendo el adagio justice must not only be done: it must also be seen to be done (conf. casos "Delcourt vs. Bélgica", 17/1/1970, serie A, N° 11 párr. 31; "De Cubber vs. Bélgica", 26/10/1984, serie A, N° 86, párr. 24; del considerando 27) in re"Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N ° 4302", resuelta el 23 de diciembre de 2004).

Tales criterios jurisprudencial es han sido asumidos por la Comisión Interamericana de Der echos Humanos como aplicables ala interpretación dela garantía del art. 8.1., dela Convención Americana sobre Derechos Humanos (conf. Informe 5/96, del 1 de marzo de 1996, caso 10.970, Mejía vs. Perú), al expresar que "...la imparcialidad objetiva exige que el tribunal o juez ofrezca las suficientes garantías que eliminen cualquier duda acerca de la imparcialidad observada en el proceso" (ídem, considerando 28).

A partir de estas breves pautas, veamos la situación concreta planteada en este caso.

En el marco de un procedimiento que admite la revisión del auto de elevación a juicio cuando ha mediado oposición de la defensa al requerimiento del fiscal, el imputado fue sometido a juicio por un tribunal integrado por dos de los vocales que habían confirmado aquel auto, es decir, se habían pronunciado en favor del mérito de la demanda fiscal para abrir el enjuiciamiento penal.

Puesto de otra manera, los mismos jueces que decidieron la discrepancia entre la pretensión de llevar la causa a juicio y la instancia de sobr eseimiento de la defensa, pronunciándose por la primera, son los que luego intervinieron en la citación ajuicioy debate, lo celebraron, y lo declararon culpable.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-913

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 913 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos