Admitido puesel carácter federal de la cuestión —en cuanto se trata de dilucidar los alcances de la imparcialidad como garantía del justiciable para apartar al juez sobre cuya neutralidad alberga sospecha— paso a expedirme sobre el fondo del asunto.
—V-
No parece dudoso, en el moderno estado de derecho, que la independencia judicial, como ausencia de subordinación a los demás poderes del estado y salvaguarda del individuo en su interacción con ellos, exige del juez su condición de tercero—equidistante y ecuánime— en su relación con el caso que le toca decidir, de manera que la igualdad en la aplicación de la ley para los ciudadanos, y su correlato que es la imparcialidad, esté asegurada.
La neutralidad es característica inherente al encargado de emitir un juicio, a cuya protección ha de tender cualquier sistema reglado para la impartición de justicia, no sólo como cualidad propia del ordenamiento -desafío permanente de la actividad legislativa para lograr un proceso penal eficiente- sino como respuesta a la garantía del justiciable a ser juzgado por un órgano impersonal, desinteresado y despojado de prejuicios o preconceptos.
De esta manera, se puede decir que la imparcialidad es un presupuesto estructural y de allí que la sospecha de parcialidad constituye un vicio objetivo del procedimiento que trasciende a la persona del juez, para cuyo remedio se disponen los mecanismos de apartamiento que funcionan en un doble sentido: como der echo-deber del juezde no conocer en un asunto determinado y como facultad de la parte para obtener su exclusión.
En sentido similar se ha dicho que "la imparcialidad del tribunal es uno de los aspectos centrales de las garantías mínimas de la administración dejusticia. Con relación al alcance de la obligación de proveer de tribunales imparciales según el artículo 8.1 dela Convención Americana, la CIDH ha afirmado en ocasiones anteriores que la imparcialidad supone que el tribunal ojuez no tiene opiniones preconcebidas sobre el caso sub judice[...] Si la imparcialidad personal de un tribunal ojuez se presume hasta prueba en contrario, la apreciación objetiva consiste en determinar si independientemente de la conducta
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:912
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