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Fallos: 329:883 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Basualdo, Argentino René c/ Empresa Vírgen de Itatí C.O.V.S.A (V.I.C.O.V. S.A.) y/o quien resulte propietario y/oresponsable s/ daños y perjuicios".

carácter tributario queostenta la tarifa de su naturaleza de exacción pública, es prerrogativa del concedentee modificarla ... (ello) también (se funda) en e mencionado origen reglamentario de peaje que lo independiza necesariamente de las previsiones de las partes".

Sentado lo expuesto, en lo que respecta al fondo de la cuestión debatida en el sub lite, el Tribunal ha señalado, como principio general en torno a la responsabilidad estatal y con relación también a un reclamo formulado como consecuencia de los daños provocados por un animal suelto en una ruta "que el ejercicio del poder de policía de seguridad que corr esponde al Estado" —cuyo incumplimiento sele endilgaba—"noresulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependientes tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden ala prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa" (conf. Fallos: 312:2138 consid. 5°). Esta doctrina se reiteró —entre muchas otras— en las causas "Bertinat" y "Colavita" (Fallos: 323:305 y 318) y en sentencia de V.E. del 28 de mayo de 2002 in re: E.48, L.XXXII "Expreso Hada S.R.L. e/ San Luis, Provincia de y otros s/ cobro de pesos" (Fallos: 325:1265 ).

Desde esta perspectiva, forzoso es concluir, en mi concepto, que tampoco cabe atribuírsela a la concesionaria de la ruta, "quien no puede asumir frente al usuario —por la delegación de funciones propias de la concesión—, derechos o deberes mayores alos que correspondían al ente concedente" (conf. sentencia in re: "Expreso Hada S.R.L." cit., consid.5°). Esta conclusión es particularmente válida en el sub litesi se advierte quelas funciones de pdlicía de seguridad y policía de tránsito deben ser ejercidas por la autoridad pública (ver art. 29.— Vigilancia, del reglamento de explotación).

Al margen de lo expresado, cabe recordar que en los precedentes aludidos la Corte resolvió, sobre la base de interpretar los contratos de concesión —análogos al celebrado por Servicios Viales S.A. Concesionaria de Rutas por Peaje, aprobado por el decreto 2039/90, en el marco de la ley 17.520, modificada por su similar 23.696-, que no surge que la demandada haya asumido obligaciones vinculadas con el hecho que motivó la causa y cuyo incumplimiento pueda generar su consiguiente responsabilidad (pronunciamiento dictado in re: "Colavita" y "Expreso Hada S.R.L." citados).

En efecto, entiendo que ello es así porque, aún cuando la apelante se encuentra obligada en términos genéricos a conservar en condiciones de utilización el camino, de acuerdoa lo dispuesto en el punto 11 del Título II1 del Pliego de Condiciones Particula

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-883

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