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Fallos: 329:890 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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detención ilegítima previa— en el sub lite la actora estuvo detenida entre el 9 de abril de 1972 y el 24 de enero de 1973, optó luegopor salir del país, retornó posteriormente y fue entonces, aseveró, que, tras haber sido perseguida políticamente, volvió exiliarse, sin que esta decisión hubiera estado precedida de una nueva detención.

— Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 120/132, que, concedido por el a quo (fs. 145), trae el asunto a conocimiento de V.E.

— 1 Tengo para mí que el remedio extraordinario es formalmente admisible, pues se encuentra en discusión el alcance e interpretación de normas federales eyes 24.043 y 24.906- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).

Además, es dable recordar que, por discutirse el contenido y alcancede una norma de derecho federal, la Corte nose encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos:

308:647 , entreotros).

—IV-

Cabe señalar que no están controvertidos los hechos que involucran ala actora, sino que la cuestión —como señala el tribunal— es que ella "...pretende, en definitiva, que se asimile la situación de asilados o refugiados políticos a la de quienes estuvieron a disposición de autoridades militares duranteel último gobiernode facto." (confr. fs. 110/111, punto).

Así las cosas, pienso que el reclamo puede dividirse en dos partes.

La primera, relacionada con su detención entre el 9 de abril de 1972 y el 24 de enero de 1973 y posterior exilio en México, concedida que le fue la opción de abandonar el país, ostracismo que finalizó de manera voluntaria una vez reinstaurado el orden democrático en la Argentina, lapso sobre el cual oportunamente recayó resolución de la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-890

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