existencia de aquéllos, y el deber de transmitir la corr espondiente información al usuario de modo oportuno y eficaz (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección dela seguridad.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra la condena ala concesionaria de una ruta por los daños y per juicios derivados del accidente acaecido con motivo de la presencia de un animal suelto en esa vía, si no se probó el debido control por parte del demandado, el cartel existente no alcanzaba para cumplir la medida de seguridad, ya que sólo trasladaba esa obligación a terceros, la colaboración prestada a la policía no era idónea y —en tanto el hecho ocurrió cer ca de las casillas de peaje- había mayor posibilidad de control y tornaba al hecho previsible y evitable (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONCESION.
No corresponde extender la responsabilidad de la concesionaria más allá de las obligaciones inherentes al estado de la ruta misma, ni exigirle el control de los alambrados linderosa la traza, ya que el reglamento de explotación impone a los propietarios de los fundos aledaños el deber de adoptar las medidas tendientes a impedir la presencia de animales sueltos en la zona del camino y los erige en responsables de los gastos que ocasione su retiro y de los daños que pudieran causar (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carlos S. Fayt).
CONCESION.
Los animales susceptibles de identificación, sean orejanos o no, son ajenos ala concesión de rutas ya que para ningún fin las empresas de mantenimiento vial usan animales, ni para seguridad, ni para transporte, ni para corte de pastos y malezas. Está totalmente fuera de las actividades establecidas en el contrato de concesión, del objeto social volcado en sus estatutos y del que efectivamente cumple la concesionaria vial (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Las cuestiones debatidas en el sub liteson sustancialmente análogasa las que este Ministerio Público tuvo oportunidad de examinar en el dictamen del 26 de diciembre de 2002 in re: G.355.XXXVI1. "González Torres, M.E. e/ Deluca, J.A. y/o Servicios Viales S.A. s/ indemnización
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:880
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