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Fallos: 329:879 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr.

Gustavo A. Miguens y patrocinado por el Dr. Norberto S. Bisaro.

Traslado contestado por Luis Benítez Cruz y otros, representados por el Dr. Marcelo H.Fabris.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Salal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, N ° 3.

ARGENTINO RENE BASUALDO v. EMPRESA VIRGEN DE ITATI C.O.V.S.A.

V.I.C.O.V. S.A.) y/o QUIEN RESULTE PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó los recursos interpuestos contra la sentencia que había condenado a la concesionaria vial de una ruta por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito acaecido con motivo de la presencia de un animal suelto en esa vía.

—La Dra. Highton remitióa su voto en el precedente "Ferreyra" y el Dr. Zaffaroni a sus votos en los precedentes "Ferreyra" y "Caja de Seguros S.A."—.

CONCESION.
El vínculo que une al que contrata o usa el servicio con el concesionario vial, es una típica relación de consumo regida por la ley 24.240, por la cual el último asume, no una obligación de dar el uso y goce de una cosa, sino de prestar un servicio, calificación jurídica esta última que importa asignarle un deber de seguridad, de origen legal e integrado a la relación contractual, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tanto resulten previsibles según el curso normal y ordinario de las cosas (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección dela seguridad.

Tratándose de accidentes ocurridos con ocasión del paso de animales por rutas concesionadas, la previsibilidad exigible al concesionario se debe juzgar también teniendo en cuenta la carga de autoinformación que pesa sobre él respecto de la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-879

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