3) Que en el caso, afin de responsabilizar a la concesionaria vial, la cámara de apelaciones ponderó lo siguiente: a) que carecía de todo respaldo probatorio la afirmación de aquella según la cual vehículos y personal propio recorren la ruta a diario en el tramo donde ocurrióel accidente; b) que el cartel "avise animales sueltos en la ruta" que se encuentra en lasinmediaciones del lugar nosuplela noticia a los usuarios acerca de que ellos existen en la vía concesionaria puntualizando el lugar y precauciones a adoptar, disponiendo las consiguientes medidas de seguridad, sino que sólo traslada la obligación de cuidado a terceros, en tanto les recomienda el aviso; es decir, no hay cumplimiento deuna medida de seguridad, sino solamente un pedido de col aboración; c) que la colaboración prestada a la policía referida por dos testigos, si bien no esinocua, es medida preventiva queno instrumenta idóneamente el cumplimiento del deber de seguridad a cargo de la concesionaria, máxime frente al conocimiento de que los alambrados de campolinderos noreciben el cuidado y la atención necesaria; c) que el hecho seregistró en las cercanías delas casillas de peaje, por lo que existía una mayor posibilidad de control y precaución, y tornaba al hecho previsible y evitable (fs. 725/726).
4) Que el recurso extraordinario federal no aporta críticas que permitan sostener que las conclusiones de hecho reseñadas en el considerando anterior sean objetables ala luz dela doctrina deesta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
En tales condiciones, el recurso extraordinario es inadmisible.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se rechaza el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remitase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los queremite en razón de brevedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:887
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