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Fallos: 329:886 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas. Notifíquese y, opor tunamente, devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Chaco que desestimó los recursos deinconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley locales que la concesionaria vial denandada interpuso contra la sentencia de segunda instancia que la condenó a pagar $ 7.200,39 por los daños y perjuicios que sufriera el actor al embestir su automotor contra un caballo en la ruta nacional N° 16, aquella inter puso recurso extraordinario, que fue concedido.

2) Que los agravios dela recurrente vinculados al encuadramiento jurídico del caso encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en los autos (F.1116.XXXIX "Ferreyra, Víctor Daniel y Ferreyra, Ramón d/ V.I.C.O.V. S.A. s/ daños y perjuicios", sentencia del 21 de marzo de 2006, voto del juez Lorenzetti), especialmente en cuanto allí se concluyó que el vinculo que uneal que contrata ousa el servicio con el concesionario vial, es una típica relación de consumo regida por la ley 24.240, por la cual el último asume, no una obligación de dar el uso y goce de una cosa, sino de prestar un servicio, calificación jurídica esta última que importa asignarle un deber de seguridad, de origen legal eintegradoalarelación contractual, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tantoresulten previsibles según el curso normal y ordinario de las cosas. A lo que cabe añadir, que tratándose de accidentes ocurridos con ocasión del paso de animales por rutas concesionadas, la previsibilidad exigibleal concesionario se debe juzgar también teniendo en cuenta la carga de autoinformación que pesa sobre él respecto de la existencia de aquéllos, y el deber de transmitir la correspondiente información al usuario de modo oportuno y eficaz.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-886

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