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Fallos: 329:889 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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durante el último gobierno de facto y lo esencial no es la forma que revistió el acto de autoridad sino la demostración del menoscabo efectivo a la libertad, en los diversos grados contemplados en dicha norma.

—Del precedente "Yofre de Vaca Narvaja", al que remitió la Corte Suprema—.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La situación de la recurrente encuentra cabida en la ley 24.043 y sus complementarias en tanto las condiciones en las que tuvo que permanecer y luego abandonar el país demuestran que su decisión fue la única y desesperada alternativa que tuvo para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas o, cuanto menos, de recuperar su libertad pues, al momento de su decisión de extrañar se, ya sufría la mengua de tal derecho básico.

—Del precedente "Yofre de Vaca Narvaja", al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 110/111, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 11) desestimó el recurso de apelación interpuesto por Lucrecia Silvia Cuesta —en los términos del art. 3° de la ley 24.043, modificada por la ley 24.906-— contra la resolución N° 550/01 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que le denegó el beneficio previsto en esa ley, por la situación de persecución pdlítica y, posteriormente, de exiliada que invocó.

Para así resolver, consideró que la pretensión excede el marco indemnizatorio instituido por las leyes citadas, desde que ellas están dirigidas a reparar a aquellos que sufrieron detenciones ilegítimas emanadas de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto, situación que no puede equi pararse —sostuvo— con la de aquellos que optaron por el exilio por la propia valoración que de la situación imperante realizaron.

Observó que —a diferencia de los casos "Quiroga", "Geuna" y "Bufano", en que el exilio fue considerado como continuidad de una

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-889

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