EXPRESO HADA S.R.L. v. PROVINCIA DE SAN LUIS y Otros
POSESION.
Parala aplicación del art. 2412 del Código Civil debe haber posesión que "valga título", es decir, la tenencia material de la cosa y el animus domini, o sea la intención de someterla al ejercicio de un derecho de dominio, r econociéndose el sujeto como único dueño.
CONCESION.
Los animales susceptibles de identificación, sean orejanos o no, son ajenos a la concesión de rutas ya que para ningún fin las empresas de mantenimiento vial usan animales, ni para seguridad, ni para transporte, ni para corte de pastos y malezas. Está totalmente fuera de las actividades establecidas en el contrato de concesión, del objeto social volcado en sus estatutos y del que efectivamente cumple la concesionaria vial.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
El ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado por los daños provocados por un animal suelto en la ruta no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarla a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
La omisión de custodia de las rutas provinciales no puede hacer responsable ala provincia por los daños causados por un animal del que no era propietaria ni guardadora.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
La eventual responsabilidad que genere la existencia de animales sueltos en la ruta, según el art. 1124 del Código Civil, debe atribuirse a su propietario.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
Nosiendo responsablela provincia por los daños provocados por un animal suelto en la ruta, tampoco cabe atribuirle responsabilidad a la concesionaria de la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1265
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