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Fallos: 329:848 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.

Si la actora denunció como último domicilio conyugal el de una localidad de la Provincia de Buenos Aires, sin acompañar constancia alguna que así loacreditara, y en el juicio que tramita ante la justicia de la Capital Federal, que se inició con anterioridad había denunciado un domicilio en la Capital Federal, no puede, a los efectos de lograr la radicación de las causas en otro departamento judicial, ir contra sus propios actos anteriores con desconocimiento de la ley en materia de competencia, máxime cuando de la fotocopia de su documento nacional de identidad se desprende que su domicilio es el citado en último término.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.

Radicado un juicio en determinada jurisdicción, los eventuales cambios de domicilio de las partes no constituyen causa idónea para privar la competencia al juzgado que previno.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Tanto el Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, comoel Magistradoa cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106 de Capital Federal, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones de divorcio y sus conexas (medidas cautelares y alimentos) que corren por cuerda —v. fs. 31, 41 y 38/40-—.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto positivo de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-848

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