lalegitimación activa y también la pasiva de la Provincia, que no accedió a otorgar el poder que el actor redamaba.
Afirma que el Acta-acuerdo suscripta entre el Gobierno Federal y la Provincia el 17 de diciembre de 1993 —ratificado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 206/94- no implica el reconocimiento de crédito alguno por cobro de regalías hidrocarburíferas, sino que es el producto de diversas gestiones llevadas a cabo por las autoridades en el marco de las leyes 23.775 y 24.133 y, por lo demás, advierte que en el juicio originario que tramitó en el expediente T-121, aquélla se vio obligada a desistir de la acción y del derecho.
—IV-
En tales condiciones, V.E. me correvista afs. 1746.
En cuantoala competencia, estimo que corresponde continuar con el conocimiento de la presente causa en instancia originaria, de conformidad con lo dictaminado afs. 41/42.
—V-
Previo a examinar si la Provincia demandada obtuvo o no el reconocimiento de las diferencias por regalías hidrocarburíferas liquidadas incorrectamente y que habrían sido redamadas mediante gestiones del actor, así comola cuestión referida al principio de continuidad jurídica de los territorios nacionales, es menester recordar que el Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legal es pertinentes en cuantoala forma y procedimientos de contratación (Fallos: 316:832 ; 323:1515 ; 324:3019 , entre otros).
De las constancias obrantes en la causa, surge que, mediante el decreto N ° 506/88, dictado por el entonces gobernador del ex-Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se ratificó el contrato suscripto con el actor el 1° de marzo de 1988, a los efectos de que éste preste el pertinente "patrocinio letrado y/o dirección técnica de losreciamos administrativos y/ojudiciales" tendientes a obtener el cobro de regalías hidrocarburíferas adeudadas por el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:815
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