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Fallos: 329:814 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— 1 El Estado Nacional se presenta en su carácter de tercero y contestalacitación a fs. 253/278.

Efectúa un análisis del documento con el que se pretende la ejecución y advierte que el patrocinio que le encomendaron al actor para demandarlo era de cumplimiento imposible, lo que pondría de manifiesto la nulidad absoluta e insanable del contrato celebrado, en los términos de los arts. 953, 1161, 1167, 1198 y concordantes del Código Civil.

Tras reseñar diversos antecedentes que coadyuvan a dilucidar la naturaleza de los territorios nacionales, concluye que el de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, antes de que se dictara la ley 23.775, constituía una repartición administrativa dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, circunstancia que le impedía demandar al Estado Nacional, pues no se concibe que éste se vea enfrentado a sí mismo en un litigio judicial.

Por otra parte, expresa que el ex-Territorio carecía de la calidad de acreedor al pago deregalías, puesla ley 17.319 fijó pautas detratamiento distintas para las provincias ya constituidas y para el Territorio de que se trata, puesto que, en el primer caso, establece que el Estado Nacional les reconoce una participación en el producido de la explotación de yacimientos de hidrocarburos —obligación cuantificada en el 12- mientras que, en el segundo, sólo determina que destinará al desarrollo del Territorio Nacional un porcentaje de la regalía que perciba, es decir que se trata de una previsión presupuestaria que tiene como propósito el desarrollo de la región, sin especificar monto, bases de cálculo ni forma de pago. Es por ello que, al sancionarselaley 23.775 —que creó un nuevo sujeto de derecho como per sona jurídica pública y no como sucesora en los derechos del ex Territorio Nacional— se tuvo en cuenta la necesidad de conciliación de créditos y deudas recíprocos, lo cual en modo alguno puede entenderse vinculado directa ni indirectamente a cuestiones referidas a regalías hidrocarburíferas.

Asimismo, sostiene que si el documento con el cual el actor pretende fundar su derecho es un acto jurídico nulo por tener un objeto prohibido por la ley y ser de cumplimiento imposible, no es hábil para generar crédito, obligación ni vínculojurídico alguno y, por ende, falta

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-814

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