Provincia suscribir el denominado "Pacto Fiscal" y desistir del juicio por regalías que tramitaba en el proceso originario ya citado y "no ofrecía grandes posibilidades de éxito".
En lo que se refiere a la retribución que reclama el actor, sostiene que fue pactada en un contrato que no suscribió ni ratificó posteriormente y que, aun en el supuesto de que estuviera obligada por éste, nunca se obtuvo el reconocimiento de tales créditos, motivo por el cual tampoco se generó el derecho al cobro de esa retribución, pues en el Acta-Acuerdo suscripta el 17 de diciembre de 1993, precisamente, se renunció al reclamo por regalías a cambio de beneficios más importantes, inmediatos y seguros, lo que contribuía a consdlidar la organización y funcionamiento institucional.
En dicho acuer do —continúa— no se mencionan regalías hidrocar buríferas, ni tampoco la ley 24.145 y, en cuanto al monto indicado en la cláusula tercera, no fue cancelado con acciones Clase "B" de YPF S.A. o con los bonos creados por el art. 19 de la ley citada, sino con bonos de consdlidación de la ley 23.982 en moneda nacional, lo cual revelaría que "nada se reconocía y/o abonaba en concepto deregalías".
El contrato que celebró el actor con el Territorio Nacional el 1° de marzo de 1988 le esinoponible pues nofue parte, nunca loreconoció ni continuó su ejecución, sino que dictó el decretoN° 1018/92, que disponela iniciación de acciones judiciales contra el Estado Nacional a través de la Fiscalía de Estado provincial, sin necesidad de recurrir a profesionales externos ni reconocer vinculación alguna con el doctor Punte. De la prueba documental agregada por el actor surgiría quela gestión administrativa llevada a cabo no había alcanzado éxito alguno y que pretendía que se lo apoderase para entablar acción judicial, lo que implica la necesidad de una manifestación concreta e inequívoca por parte de las autoridades provinciales, tal como loimponía la cláusula transitoria segunda de la Constitución local.
Por otra parte, señala una serie deirregularidades ocurridas en la contratación del actor al haberse omitido el procedimiento de licitación pública, en violación alo dispuesto por la ley N ° 6 de contabilidad del ex — Territorio y destaca que el objeto es de cumplimiento imposible porque el entonces Territorio se hallaba jurídicamente impedido de demandar al Estado Nacional en virtud de lo dispuesto por la ley 19.983, de conflictos interadministrativos.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:813
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