ñar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federales, cuya adecuada hermenéutica resulta esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (conf. Fallos: 311:2154 , cons. 4° y, especialmente, sentencia del 7 de diciembre de 2001 in re "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", publicada en Fallos: 324:4226 ).
En este orden de ideas, es dable resaltar también que es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales —como se solicita en autos— constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162 ; 303:1418 ; 311:810 y 2154; 317:473 ; 318:1077 ; 319:418 ; 321:194 ; 322:1442 ; 324:723 , entre otros).
En mérito a lo expuesto, opino que, cualquiera que sea la vecindad delaactora (Fallos: 1:485 ; 97:177 cons. 9 y 7; 115:167 ; 122:244 ; 310:697 ; 311:810 , 1812 y 2154 y 313:127 ; 317:742 y 746, entreotros), el caso se revela como de aquéllos que deben tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria. Buenos Aires, 14 de agosto de 2003.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "Massalín Particulares S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
1) A fs. 1/108 se presenta Massalín Particulares S.A. y promueve demanda contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del inc. 5° del punto 4° del art. 9° dela ley provincial 440, incorporado a esa legislación por el art. 4 de su similar 566, que establece una tasa retributiva de servicios de verificación de legitimidad y origen de cigarros y cigarrillos que ingresen al territorio de la demandada con destino al consumo de la población.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:796
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