deotros estados, sin que en el caso haya la actora siquiera invocado un tratamiento discriminatorio de su mercadería. Por lo demás, el "tránsito" al que se refiere el art. 11 de la Constitución Nacional no tiene lugar aquí por cuanto las partidas que ingresan a la provincia son consumidas en su territorio.
Alega que la ley 19.640 exime del pago de impuestos nacionales a la mercadería que ingresa en el área, pero que no consagra ninguna exención —a pesar de contar con la facultad constitucional para ellorespecto de gravámenes provinciales sobre los productos que allí se consuman.
Expresa que la alegada violación al régimen de coparticipación federal no es razón suficiente para hacer surtir la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, por cuanto existe una instancia legalmente prevista por ante otro organismo con competencia específica, la Comisión Federal de | mpuestos, vía cuya eficacia no ha sido negada por la actora incumpliendo así con uno del los requisitos establecidos en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Por lo que sdicita que el Tribunal se inhiba de conocer sobre la supuesta colisión de la norma impugnada con el régimen de coparticipación federal.
En forma subsidiaria, asevera que el principal objetivo de eserégimen es evitar super posiciones tributarias al prohibir la aplicación de gravámenes locales análogos a los nacionales cuyas sumas ingresan en aquél, con exclusión delas tasasretributivas de servicios efectivamente prestados. De ahí que la eximición de impuestos internos que goza la actora, dispuesta por la ley 19.640, impide considerar verificada la consecuencia apuntada.
Por último, expone que aún en el caso de dasificarse a la tasa cuestionada dentro de la categoría de impuestos no se trataría de uno decarácter interno ya que, a diferencia de los de esa naturaleza, no se aplica sobre el expendio de los productos ni ostenta un grado de generalidad semejante.
111) Afs. 148 vta. se dedaró el pleito de puro der echo, decisión que fue consentida por las partes; afs. 150 vta. se confirió traslado por su orden como medida para mejor proveer, el que sólo fue contestado por la actora a fs. 152/157.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:799
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