en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 312:1010 ; 313:1420 ; 316:2922 ).
4°) Que también es dable poner de resalto que para acceder a cualquier medida precautoria debe resultar en forma fehaciente el peligro en la demora quela justifique, el que debe ser juzgado de acuerdoa un criterio objetivo oderivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros (Fallos: 314:711 ; 317:978 ; 319:1325 ; 321:695 , 2278, entre otros). Y tal extremo no se configura en el sub liteya que la interesada no ha demostrado —más allá de expresiones genéricas— el grado de perturbación que le ocasionaría, en su concreta situación económica, hacer frente a los importes reclamados por el organismo recaudador por el concepto recor dado de acuerdo con la determinación tributaria obrante afs. 45 del expediente principal; en sentido concorde la peticionaria noha probado que el cobro de la acreencia indicada la coloque en una situación irreversible en el supuesto de obtener el dictado de una sentencia favorable a su reclamo.
5) Que, por último, no se ha denunciado ni se advierte —hasta el momento ninguna pretensión de cobro de gravámenes por parte del Estado Nacional —Administración de Parques Nacional es- como para examinar la procedencia de la tutela preventiva con relación a esta demandada.
Por ello, se resuelve: Rechazar las medidas pedidas. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
1°) Quela actora solicita una medida cautelar por medio dela cual se ordene la suspensión de la ejecución fiscal 318.763/4 caratulada "Provincia del Neuquén d/ Lago Espejo Resort S.A." en trámiteantela Secretaría de Procesos Ejecutivos N ° 3 dela ciudad del Neuquén, "así como toda otra acción administrativa ojudicial tendiente al cobro for
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:791
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