cia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que establece una tasa retributiva de servicios de verificación de legitimidad y origen de cigarros y cigarrillos que ingresen al territorio de la provincia con destino al consumodela población.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Resulta formalmente procedente la vía prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si la demanda no tiene carácter consultivo ni importa una indagación especulativa, sino que responde a un caso contencioso con el alcance del art .2° delaley 27, ya que procura pr ecaver los efectos de actos alos que atribuyeilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, ala par de fijar las relaciones legales que vinculan alas partes en el conflicto.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4° delaley 566 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de la resolución reglamentaria 8/03 de la DGR, pues la tasa cr eada avanza sobre un ámbito de competencia exclusiva del Estado Nacional, cual es la verificación del ingreso de los productos al área aduanera especial creada por la ley 19.640 y afecta el principio de supremacía federal contenido en el art. 31 de la Constitución Nacional.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Deberechazarse el planteo según el cual la verificación aduanera apunta exclusivamente a la constatación de los beneficios fiscales que la ley 19.640 otorga, mientras quela ley 566 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e |slas del Atlántico Sur atiende alos perjuicios que la mercadería —cigarros y cigarrillos— causaa la salud de los consumidores, pues ello conduciría a la inaceptable admisión de la existencia de dos actuaciones diferenciadas por el fin que persiguen, pero iguales en relación con la actividad material en que consisten, que es en ambos casos la comprobación de legitimidad y origen de determinados productos.
TASAS.
Al cobro de una tasa debe corresponder —entre otros extremos una individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:793
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