los que cuentan con el respaldo de la documentación aportada (ver fs. 134).
5°) Que, por su parte, el art. 30 de la ley 19.640 autoriza a las autoridades aduaneras a ejercer todas sus facultades de control sobre el tráfico entre las áreas creadas por ese ordenamiento, y el de ellas con el resto del territorio continental nacional, facultades que de acuerdoala prueba aportada por la actora —y no objetada por la contraria— se realizan de modo efectivo, además de los controles que también se efectúan sobre la mercadería existente en los establecimientos de la demandante ubicados en las provincias de Buenos Aires y de Corrientes. De esa manera, los cigarrillos que produce la actora encuentran, antes de su circulación en el territorio provincial, tres instancias de control de legitimidad y origen: en los establecimientos de su pr oducción, en la aduana de salida del territorio nacional continental —Río Gallegos- y en la provincia demandada.
En las condiciones expresadas es incontrastable que la misma actividad que se prestaría en jurisdicción provincial por el pago de la tasa impugnada es llevada a cabo en forma efectiva por la autoridad federal aduanera en el marco delaley 19.640, con competencia específica y excluyente a ese efecto (arts. 9 y 126 de la Constitución Nacional), lo que invalida toda superposición que intenten las autoridades provinciales con abstracción del nomen juris que asignen ala obligación.
6°) Que no obsta a esa conclusión el planteo de la denandada según el cual la verificación aduanera apunta exclusivamente a la constatación de los beneficios fiscales que la ley 19.640 otorga, mientras quela provincial atiende a los perjuicios que la mercadería causa a la salud de los consumidores. Dicho desarrollo argumental noes consistente pues ello conduciría a la inaceptable admisión de la existencia de dos actuaciones diferenciadas por el fin que persiguen —según se afirma—, masiguales en relación con la actividad material en que consisten, que es en ambos casos la comprobación del legitimidad y origen de determinados productos. En ese sentido la demandada se ha limitado a afirmar, sin probarlo, el modo en querealiza la verificación sin explicar por qué razón la llevada a cabo por la Dirección General de Aduanas, alos mismos fines, resultaría insuficiente.
En definitiva, según la ley 566 el pago de la gabela tiene por objeto retribuir exclusivamente el servicio de verificación de legitimidad y
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:801
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