DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Massalin Particulares S.A., con domicilio en la Capital Federal, en su condición de empresa que fabrica cigarrillos y los comercializa en todoel territorio del país, promueve esta demanda, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e |slas del Atlántico Sur, a fin de obtener que se declarela inconstitucionalidad del art. 4 delaley 566, por el cual se incorpora un inciso al punto 4 del art. 9 del Código Fiscal provincial.
Cuestiona dicha disposición en cuanto establece una nueva "tasa retributiva" por servicios —que supuestamente debe prestar la Dirección de Industria y Comercio de verificación de productos nocivos para la salud que ingresen ala Provincia (del 36 de su valor CIF, en las mercaderías de origen extranjero o sobre el valor FOB, en las de origen nacional), específicamente, sobre la legitimidad y origen de cigarros y cigarrillos, como así también en tanto determina que son sujetos pasivos de dicha tasa los importadores declarados en los r espectivos permisos de embarque o despachos de importación según corresponda y que lo que así se recaude se destine exclusivamente a formar el "Fondo para el financiamiento de la Obra Puerto Caleta La Misión", todo lo cual vidalosarts. 9, 10, 11, 17, 31, 33 y 75, inc.2 de la Constitución Nacional y el art. 9 inc. b) de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 23.548.
Señala que la Dirección General de Rentas de la Provincia, mediantela Resolución 8/03, reglamentóla percepción de la referida tasa al establecer que los sujetos pasivos deberán presentar una declaración jurada el 10 de cada mes, en la que aportarán un detalle de las operaciones realizadas y liquidarán el tributo, el que debe ingresarse antes del día 15. Asimismo, envió una nota a London Supply S.A.C.I.F., firma que distribuye los cigarrillos elaborados por Massalin Particulares S.A., indicándole que el gravamen debe ser pagado a partir del 1 de enerode 2003.
En consecuencia con ello, indica que en dos oportunidades en que se ingresaron partidas de cigarrillos a la Provincia, funcionarios dela
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:794
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