Aduana de Ushuaia rompieron los precintos respectivos y verificaron, contaron y fiscalizaron la carga existente en el semirremolque, tras lo cual autorizaron su liberación a plaza. Debido a ello, la actora labró actas notariales que acreditan que ningún funcionario de la Dirección de Industria y Comercio estuvo presente en las diligencias ni participó en la fiscalización de la mercadería (v. fs. 16/24).
Sostiene así que, pese a las apariencias formales, la tasa en cuestión no se paga pararetribuir un servicio que presta efectivamente la Provincia, sino que constituyeun impuesto interno adicional al consumo decigarrillos para financiar una obra pública, locual resulta ilegítimo, pues la Provincia se obligó a no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales coparticipados, e inconstitucional, pues constituyeun derecho detránsito prohibido, lo que le causa un grave perjuicio económico, ya que implica la apropiación indebida por parte del Gobierno local de una porción de la rentabilidad del negocio.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 111 vuelta.
— II Cabe recordar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria dela Corte, prevista en losarts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y 24 inc. 1° del decreto-ley 1285/58, se da cuando es parte una Provincia y la acción entablada tieneun manifiesto contenidofederal, esto es, en los casos en que la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal es la predominante en la causa (v. Fallos: 314:495 ; 315:448 ; 318:2534 ; 319:1292 ; 323:1716 , entre otros).
A mi modo de ver, tal hipótesis se presenta en el sub lite. En efecto, según se desprende de los términos de la demanda, a cuyos términos se debe acudir demodo principal para determinar la competencia (Fallos: 308:2230 ; 312:808 ; 314:417 ), la sociedad actora pone en tela de juiciouna ley dela Provincia de Tierra del Fuego por ser contrariaala Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, como así también a principios y garantías dela Constitución Nacional, lo que asigna naturaleza federal a la materia sobre la que versa el pleito, ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentra
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:795
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