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Fallos: 329:73 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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rigen a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones art. 62 dela ley 24.241).

9) Que, de otrolado, las sociedades de capitalización tuvieron recepción normativa en el art. 85 de la ley 12.778, que fijó el presupuesto de la Nación para el año 1942. Más tarde fueron reguladas mediante el decreto 142.277 del 8 de febrero de 1943 y la ley 22.315, cuyo art. 5° confiereala Inspección General de Justicia atribuciones reglamentarias, de control y fiscalización. En virtud del art. 1° del decreto citado, se encuentran alcanzadas por la reglamentación todas las empresas que reciban dinero del público en razón de operaciones de ahorroo depósito de dinero no comprendidas en las disposiciones de la ley 12.156 del régimen bancario y, en particular, aquellas que con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de economía o de constitución de capitales tiendan a favorecer el ahorro mediantela constitución bajo cualquier forma de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos con posibilidad de reembolsos anticipados por medio de sorteos.

10) Que según dispone el decreto 34/86, las actividades de las referidas sociedades de capitalización y ahorro "sólo podrán ser efectuadas, previa autorización de la Inspección General de Justicia", y por las entidades mencionadas expresamente en su art. 2°. Ental sentido, de acuerdo a la información brindada por ese organismo, Nación AFJP S.A. no está alcanzada por el régimen legal de las sociedades de capitalización y ahorro y nofigura en la nómina de sociedades de esa índole, autorizadas para operar y registradas ante dicho organismo fs. 144/152).

11) Que corresponde observar que la ley provincial distingue determinadas actividades como hechos generadores del impuesto, pero en rigor la alícuota del gravamen que ella establece recae sobre los actos o las operaciones materiales que traducen el ejercicio de tales actividades.

En este orden de ideas, la naturaleza de las acciones que ejecuta Nación AFJP S.A. de conformidad con su objeto legalmente regulado, no se adecua a la que corresponde a las contrataciones que llevan a cabo las compañías de capitalización y ahorro, cuya realidad las revela más próximas a una técnica instrumental que se utiliza para fines diversos: comercializar bienes o captar el ahorro.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-73

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