En un caso, el delas administradoras creadas por la ley 24.241, ha de verse una decisión de naturaleza pdlítica tonada por el Congreso de la Nación en materia de reglamentación de los derechos sociales, que a fin de dar cumplimiento con la sanción de uno de los ordenamientos que contempla el art. 75, inc. 12, dela Constitución Nacional, ha creado un sistema en el que aquellas sociedades participan con el exclusivo propósito de otorgar beneficios de la seguridad social reconocidos en el art. 14 bis de la Ley Fundamental y, de este modo, atender las necesidades de la vejez, invalidez y desamparo por muerte (Fallos:
323:1206 , antes citado). En la otra situación, la atinente alas sociedades de capitalización y ahorro, se observa un sistema estructurado sobrela base de una compleja trama derelaciones jurídicas entrecada uno de los ahorristas y las sociedades administradoras, de los suscriptores entresí, entre dichas sociedades y los fabricantes de bienes o proveedores de crédito, o con las compañías aseguradoras, que dan lugar a una relación de intercambio entrela sociedad administradora y el ahorrista que, más allá de la fiscalización estatal existente, está dominada por los principios dela justicia conmutativa, la autonomía de la voluntad y la equivalencia de las prestaciones.
12) Que es necesario destacar que en orden ala interpretación de las leyes tributarias, sustanciales y formales, la exégesis debe efectuarse mediante una razonable y discreta interpretación de los preceptos propios del régimen impositivo con miras a discernir la voluntad legislativa (Fallos: 258:149 y 304:203 ).
13) Que la aplicación de esta regla requiere examinar el mecanismo utilizado por la ley provincial 5368 para determinar la alícuota a la luz de lo previsto en la legislación nacional en materia societaria vigente al momento de su sanción.
Por una parte, el art. 2° dela referida ley establece una alícuota general para todas las actividades de comercialización —mayoristas o minoristas— y para todos los servicios allí descriptos, la que resulta aplicablea cualquier otroserviciono dasificado de otro modo. Por otro lado, para las actividades de comercialización específicas que la misma ley enumera en forma expresa, el art. 6° fija una alícuota superior fs. 80).
Esta precisión es jurídicamente relevante, conforme a la opinión del señor Procurador Fiscal subrogante, si se la relaciona con el ámbitode aplicación temporal dela ley. En efecto, la norma tributaria pro
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:74
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