2) Que el planteo debe admitirse toda vez que desde el 25 de noviembre de 1994 actuación que tuvo por objetoinstar el procedimiento— hasta el 12 de septiembre de 2005 —fecha de la acusación—, ha transcurrido con exceso -y en diversas oportunidades el plazo de tres meses establecido por la disposición señalada, sin quela parte actora haya realizado actividad alguna tendiente a impulsar el procedimiento y sin que se verifique ninguna de las circunstancias eximentes que prevéel art. 313, inc. 3°, del mismo código.
3) Que no es óbice para llegar a esta solución la defensa opuesta por la parteactora en el sentido que las diversas cuestiones de competencia que se plantearon en la causa leimpidieron su tramitación. En efecto, si bien es cierto que la demanda se inició juntamente con el incidente de beneficio de litigar sin gastos el 9 de marzo de 1994 por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N ° 104, el que se declaró incompetente para entender en el expediente, desde el 6 de octubre de 1994, en que la actora tomó conocimiento de la radicación de la causa ante el Juzgado Comercial N ° 10 (ver fs. 60 y 61 vta. del principal), en el que tramitó durante siete años, hasta el 11 de noviembre de 2001, en que declinó su competencia y se ordenó la remisión a esta Corte por considerarse que la cuestión correspondía a su instancia originaria (ver fs. 408/409), la parteactora no efectuó acto alguno tendiente a mantener vivo el beneficio de litigar sin gastos.
4°) Que por otra parte cabe destacar que los autos principales fueron remitidos a este Tribunal el 22 de marzo de 2001 (ver fs. 418 vta.), el que se declaró competente el 19 de noviembre de 2002, medida que lefuenctificada a la demandante el 22 del mismomes y año (ver fs. 427) sin que con posterioridad, y a pesar del tiempo transcurrido desde su radicación, haya siquiera denunciado la promoción del incidente sino que fue el Tribunal el queal advertir su existencia por providencia de fecha 30 de junio de 2005 (ver fs. 502) ordenó su remisión, lo que demuestra la total falta de interés de parte de la actora en impulsar su curso.
5°) Que comolo ha señalado esta Corte en reiterados precedentes el criteriorestrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto es Útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando —como sucede en el sub lite- aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 317:369 ; 324:160 , entre otros).
Por ello, seresuelve: Hacer lugar ala caducidad de instancia opuesta a fs. 23 por el codemandado Enrique José Estevanez. Con costas
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-79
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