vejez, la invalidez y el desamparo por muerte (Fallos: 323:1206 ). Al régimen público o de reparto ya existente, aquella ley incorporó uno nuevo, de capitalización, que se estructura por medio de cuentas individuales en las que ingresan los aportes de los trabajadores que se afilian a él, sistema que es administrado por las denominadas "administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones", en las que el Estado ha delegado la gestión de las prestaciones previsionales.
7) Que un rasgo distintivo de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones resulta de su objeto único y exclusivo, regulado en el art. 59 de la ley 24.241, que consiste en la administración de los fondos de sus afiliados y el otorgamiento a éstos 0 a sus causahabientes de las prestaciones previsionales que la ley establece. De tal manera, es claro que dicha norma delimita la actividad de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones a esas funciones, propias de su singular naturaleza y del sistema previsional que integran.
8°) Que en virtud de lo dispuesto en el art. 40 de la ley 24.241, Nación AFJP S.A. se constituyó como una administradora perteneciente al Banco de la Nación Argentina (en adelante, el Banco Nación), titular del paquete mayoritario de sus acciones. A ese respecto, en el ya citado precedente de Fallos: 323:1206 , el Tribunal consideróa la actora como una entidad nacional (considerando 2°).
Por su parte, el art. 3° de la Carta Orgánica del Banco Nación, cuya redacción se ajusta a la ley 25.299, dispone que esa institución podrá: "g) Administrar fondos de jubilaciones y pensiones y ejercer la actividad aseguradora a través de la constitución o participación en otras sociedades, dando cumplimiento en lo pertinente ala ley 20.091 y sus modificaciones".
Asimismo, en razón de que la implementación del régimen privado de capitalización requiere un juego armónico de garantías estatales en resguardo del principio contenido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, el Banco Nación garantiza alos afiliados de su administradora que el saldo de sus cuentas individuales de capitalización noserá inferior —una vez realizadas las deducciones contempladas— al importe de sus aportes obligatorios en pesos (v. ley 24.347, decreto 660/94 y decreto 1518/94). Por lo demás, Nación AFJP S.A. se halla bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y sujeta a los mismos requisitos y controles que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:72
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