Nombre de la demandada: Provincia de Santiago del Estero, representada por los Dres. Guillermo Oscar Rezola y Ramiro Agustín Suaiter, patrocinados por los Dres. Remo Eduardo Terzano y Pablo Marcelo Terzano.
CATALINA SCHIRRIPA ve PIEGARI
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde hacer lugar a la caducidad de la instancia si desde la actuación que tuvo por objeto instar el procedimiento hasta la fecha de la acusación, ha transcurrido con exceso el plazo de tres meses establecido por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte actora haya realizado actividad alguna tendiente a impulsar el procedimiento y sin que se verifique ninguna delas circunstancias eximentes que prevé el art. 313, inc. 3°, del mismo código.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del beneficio de litigar sin gastos es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando aquélla resulta en forma manifiesta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que afs. 23 el codemandado Enrique José Estevanez solicita que se declare la caducidad de la instancia en el presente incidente, por considerar que se encuentra cumplido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Corridoel pertinente traslado, afs. 26 la actora se opone por las razones que aduce.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:78
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