— VI Por lo expuesto, pienso que corresponde hacer lugar ala demanda y declarar la nulidad de las resoluciones internas Nros. 1735/99,734/01 y de la corrida de vista N ° 574/01, emitidas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero, así como de los actos que las confirman. Buenos Aires, 18 de octubre de 2004. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. d/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:
1) A fs. 47/63 Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. (en adelante, Nación AFJP S.A.) promueve acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Santiago del Estero a fin de que se declare: quela actividad por ella realizada en dicha provincia debe ser considerada gravada por la alícuota general del tres y medio por ciento (3,5) —y del cuatro y medio por ciento 4,5) para los períodos de agosto de 1994 a diciembre de 1994-, en tanto no exista una ley que establezca expresamente otro tratamiento; que por ello es improcedente gravar dicha actividad mediante la alícuota diferencial del cinco por ciento (5), aplicable a losintermediarios en general y, en particular, alas "compañías de capitalización y ahorro" y que, como consecuencia de lo anterior, resultan nulas las resoluciones internas 1735, del 19 de octubre de 1999, y 734, del 16 de mayo del 2001, y la vista corrida bajo el N ° 574/2001, todas ellas emitidas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero, así como los actos por los cuales se determinaron diferencias a pagar en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos y multas.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:68
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